Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente titulo a favor de los gobiernos locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los gobiernos locales.
Constitucionalmente los ingresos municipales derivan principalmente de las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio y servicios; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, así como por propaganda y publicidad comercial, entre otros. En Venezuela, los impuestos municipales varían según la entidad territorial municipal y su regulación se ubica en las Ordenanzas Municipales correspondientes, conforme a lo establecido en Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Uno de los aspectos que debe considerar el inversionista en su estudio de localización, son los tributos municipales, principalmente el Impuesto a las Actividades Económicas (Patente de Industria y Comercio) que requiere toda empresa o establecimiento para operar sus actividades y el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, que debe pagarse por la sede física (construcción, terreno o edificio) de la misma
TIPOS DE IMPUESTOS MUNICIPALES.
INMUEBLES URBANOS.
Artículo 176 Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes.
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES INMOBILIARIAS.
Artículo 180 Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Corresponde al Municipio la recaudación y control de los impuestos que, sobre transacciones inmobiliarias, creare el Poder Nacional. El Municipio lo regulará por ordenanza.
Artículo 176 Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes.
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES INMOBILIARIAS.
Artículo 180 Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Corresponde al Municipio la recaudación y control de los impuestos que, sobre transacciones inmobiliarias, creare el Poder Nacional. El Municipio lo regulará por ordenanza.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS.
Artículo 195 Ley Orgánica del Poder Público Municipal
El impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio respectivo.
IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
Artículo 199 Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Artículo 195 Ley Orgánica del Poder Público Municipal
El impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio respectivo.
IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
Artículo 199 Ley Orgánica del Poder Público Municipal
El impuesto sobre espectáculos públicos gravará la adquisición de cualquier boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público.
Artículo 200 Ley Orgánica del Poder Público Municipal
El impuesto sobre espectáculos públicos será pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de la adquisición. La empresa o empresario a cargo de quien esté el espectáculo podrá ser nombrada agente de percepción del impuesto en la ordenanza respectiva.
IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS.
Artículo 201 Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Artículo 200 Ley Orgánica del Poder Público Municipal
El impuesto sobre espectáculos públicos será pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de la adquisición. La empresa o empresario a cargo de quien esté el espectáculo podrá ser nombrada agente de percepción del impuesto en la ordenanza respectiva.
IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS.
Artículo 201 Ley Orgánica del Poder Público Municipal
El impuesto sobre juegos y apuestas lícitas se causará al ser pactada una apuesta en jurisdicción del respectivo Municipio. Se entiende pactada la apuesta con la adquisición efectuada, al organizador del evento con motivo del cual se pacten o a algún intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de agente en la respectiva jurisdicción, de cupones, vales, billetes, boletos, cartones, formularios o instrumentos similares a éstos que permitan la participación en rifas, loterías o sorteos de dinero o de cualquier clase de bien, objeto o valores, organizados por entes públicos o privados. Igualmente, se gravarán con este impuesto las apuestas efectuadas mediante máquinas, monitores, computadoras y demás aparatos similares para juegos o apuestas que estén ubicados en la jurisdicción del Municipio respectivo.
Artículo 202 Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Artículo 202 Ley Orgánica del Poder Público Municipal
El apostador es el contribuyente del impuesto sobre juegos y apuestas lícitas, sin perjuicio de la facultad del Municipio de nombrar agentes de percepción a quienes sean los organizadores del juego, los selladores de formularios o los expendedores de los billetes o boletos correspondientes, en la respectiva jurisdicción.
IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL.
Artículo 204 Ley Orgánica del Poder Público Municipal
IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL.
Artículo 204 Ley Orgánica del Poder Público Municipal
El impuesto sobre propaganda y publicidad comercial grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción municipal.
IMPUESTO SOBRE ACTVIDADES ECONÓMICAS (INDUSTRIA Y COMERCIO)
Artículo 207 Ley Orgánica del Poder Público Municipal
El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables. IMPUESTO SOBRE ACTVIDADES ECONÓMICAS (INDUSTRIA Y COMERCIO)
Artículo 207 Ley Orgánica del Poder Público Municipal